La Cámara de Trabajo suspendió el fallo que había frenado la Reforma Laboral
Dos jueces revocaron la medida cautelar del juez Ojeda que bloqueaba 83 artículos de la ley impulsada por el Gobierno.

La Cámara de Trabajo concedió la apelación del Gobierno Nacional y revocó la suspensión de la Ley de Reforma Laboral que había dictado el juez Raúl Ojeda el 30 de marzo pasado. A través de una resolución de dos páginas, las juezas María González y Arturo Pesino otorgaron efecto suspensivo al recurso presentado por el Estado, lo que permitió que la normativa vuelva a entrar en vigencia de inmediato.
El fallo original de Ojeda había paralizado 83 artículos de la reforma tras una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que busca declarar la norma inconstitucional. Los magistrados consideraron que no puede suspenderse una normativa dictada por el Congreso Nacional y que, hasta que se resuelva el fondo de la discusión, corresponde mantener el efecto suspensivo del recurso de apelación.
Desde el Ministerio de Capital Humano, la ministra Sandra Pettovello emitió un comunicado oficial que afirma que "la Cámara Laboral revocó la decisión del juez Ojeda y declaró la vigencia de la Reforma Laboral impulsada por el gobierno nacional".
El Estado Nacional había cuestionado enfáticamente el criterio aplicado por Ojeda para suspender los artículos. La Procuración del Tesoro Nacional y el Ministerio de Capital Humano presentaron tanto un recurso extraordinario federal per saltum ante la Corte Suprema como la apelación correspondiente ante la Cámara. El planteo del Gobierno fue contundente en que la apelación debía tener carácter "suspensivo", es decir, que la suspensión del juez no se ejecute mientras se revisa el caso.
González y Pesino entendieron que la decisión de Ojeda había suspendido "la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso", lo que hizo aplicable la norma procesal de efecto suspensivo. En otros términos, la Cámara consideró que una medida cautelar no puede paralizar una ley sancionada por el Poder Legislativo.
Entre los principales puntos de la reforma que habían quedado congelados figuraban cambios en el cálculo de indemnizaciones y la extensión del período de prueba, limitaciones a la responsabilidad de empresas principales en casos de tercerización, regulaciones sobre el "banco de horas" y nuevas reglas para horas extras, y la facultad unilateral del empleador para modificar condiciones de trabajo bajo el concepto de "salario dinámico".
Ojeda había fundamentado su medida cautelar planteando que era necesaria "para que no se produzca un consumo de derecho que afecten de modo grave a las personas y a las instituciones involucradas". El magistrado ejemplificó con escenarios hipotéticos sobre qué ocurriría si se implementara el Fondo de Asistencia Laboral o el sistema de deshomologación de convenios colectivos y luego la norma fuera declarada inconstitucional.
El Gobierno sostiene que la reforma "atravesó el debido proceso de debate, sanción y promulgación" y tiene por objetivo "terminar con un sistema arcaico, de más de 50 años, que fracasó y dejó a millones de argentinos en la informalidad". La causa continúa en trámite en primera instancia, donde la CGT mantiene su planteo de inconstitucionalidad de la ley.


