Política

La Cámara del Trabajo dejó en suspenso el fallo que frenaba la reforma laboral

Los jueces dieron efecto suspensivo a la apelación del Gobierno y los 82 artículos cuestionados volvieron a estar vigentes.

Redacción2 min de lectura
La Cámara del Trabajo dejó en suspenso el fallo que frenaba la reforma laboral
La Cámara del Trabajo dejó en suspenso el fallo que frenaba la reforma laboral

La Cámara del Trabajo otorgó efecto suspensivo este jueves a la apelación del Estado nacional contra la medida cautelar que había frenado más de 80 artículos de la reforma laboral. Con esta decisión, la normativa vuelve a estar en vigencia mientras se resuelve la cuestión de fondo del caso.

Los camaristas María Dora González y Víctor Pesino, integrantes de la Sala VIII, dejaron sin efecto el fallo del juez Horacio Ojeda, quien tres semanas atrás había hecho lugar a un pedido de la CGT para suspender 82 artículos de la reforma. Según los magistrados, cuando una medida cautelar contra el Estado suspende los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo.

El fallo original de Ojeda había frenado el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga, el cálculo de indemnizaciones sin aguinaldos, la creación del banco de horas, la fragmentación de vacaciones y el traslado de la Justicia laboral a Buenos Aires, entre otros cambios.

Con la decisión de la Sala VIII, vuelven a regir los cambios en materia de salarios dinámicos. La norma autoriza pagos basados en mérito personal o productividad acordados en convenios colectivos o por decisión del empleador. El pago de salarios quedó limitado a entidades bancarias, eliminando billeteras virtuales.

En cuanto a indemnizaciones, se reduce la base de cálculo al no incluir vacaciones ni aguinaldos. Las sentencias pueden pagarse en 6 cuotas mensuales para grandes empresas y 12 cuotas para pymes. Las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un adicional del 3% anual.

Los empleadores deben conformar fondos específicos e inembargables con aportes obligatorios mensuales: 1% de las contribuciones patronales para grandes empresas y 2,5% para pymes. Las vacaciones deberán tomarse entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque pueden fraccionarse en tramos de mínimo 7 días con acuerdo.

La jornada laboral puede extenderse de 8 a 12 horas diarias respetando 12 horas de descanso entre días. Se autoriza el banco de horas y los contratos a tiempo parcial. La antigüedad se computará desde el inicio de la relación, incluyendo contratos a plazo sucesivos y reingresos dentro de tres años.

Los aportes patronales a obras sociales se mantienen en 6%. La cuota sindical compulsiva queda limitada al 2% del salario durante dos años, y los aportes a cámaras empresarias al 0,5%. El Gobierno privilegia los acuerdos de empresa o regionales sobre convenios sectoriales.

Sobre huelgas, la reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento: servicios esenciales deben garantizar 75% de cobertura y servicios trascendentales 50%. Las fuerzas de seguridad deben prestar cobertura al 100%. Se amplió el listado de actividades alcanzadas, incluyendo educación en todos sus niveles. Las asambleas requieren autorización previa del empleador.

La reforma crea la figura de repartidor independiente como contrato de servicio, sin relación laboral. Además, deroga cuatro estatutos profesionales dentro de seis meses: viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía. El estatuto del periodista profesional se derogará el 1º de enero de 2027.

Más en Política